Aspectos impositivos de los ETF en España

Los ETF tienen el mismo tratamiento que el resto de los fondos de inversión.

Sin embargo, tienen algunas particularidades, las cuales vamos a tratar a continuación:

  • Calificación fiscal de los fondos de inversión:

El importe que resulta de la diferencia entre el precio de venta y el de compra tiene el tratamiento de ganancia o perdida patrimonial. La tributación se realiza en el momento de la venta. El criterio de asignación que se utiliza para determinar el precio de compra es P.E.P.S. (primero entrado primero salido) lo que quiere decir que si un contribuyente tiene 500 participaciones de un mismo ETF compradas en distintos momentos y decide vender solamente 200 el precio que se va a considerar va a ser el que surja de la primer compra, en el caso en que la cantidad de la primer compra sea inferior a la cantidad vendida se toma el precio de la segunda compra mas antigua hasta completar el precio de compra de la totalidad de las participaciones vendidas.

  • Ajuste de los valores de adquisición y de transmisión o amortización

Los gastos y tributos derivados de la compra de participaciones de ETF incrementan el valor de adquisición, mientras que los gastos y tributos derivados de la venta disminuyen el valor de venta de los ETF.

  • Retención

Las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de participaciones de ETF no se encuentran sometidas a la retencion del 18%, mientras que el resto de los fondos de inversión si se encuentran sometidas a dicha retención.

  • Titularidad a efectos fiscales

 Cuando se trata de varios titulares de las mismas participaciones si no esta expresamente detallado el porcentaje que le corresponde a cada uno se asignan en partes iguales. Cuando se adquieran parcipaciones durante el matrimonio las ganancias o perdidas se asignan por partes iguales a cada cónyuge, salvo que se demuestre que se adquirieron con bienes propios de alguno de ellos o cuando exista separación de bienes, en ambos casos se le asigna la totalidad de la ganancia obtenida al cónyuge que figura como titular.

  • Integración en el impuesto

Las ganancias o perdidas patrimoniales obtenidas por la enajenación de participaciones en ETF tributan a la alicuota única del 18%.

  • Traspaso de un fondo de inversión a otro  

A los ETF no se les aplica el procedimiento de traspaso de participaciones. Esto quiere decir que no se les aplica el régimen de diferimiento por el traspaso de participaciones desde o hacia un ETF.

  • Régimen de compensación de perdidas de patrimonio

Las perdidas patrimoniales puestas de manifiesto por la venta de participaciones en ETF se pueden deducir de las ganancias de patrimonio que se integran en la base imponible del ahorro. Si existiese todavia una porción de la perdida no absorbida por las ganancias estas pueden deducirse durante los cuatro años posteriores a aplicarse la compensación.

  • Fiscalidad de los fondos de inversión con modalidad de reparto

El tratamiento fiscal de los beneficios périodicosdistribuidos entre los titulares de las participaciones de los fondos de inversión con modalidad de reparto, se consideran rendimientos de capital mobiliario, por lo que estan sujetos a la retención del 18%.

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