El Reglamento de la Ley de IIC

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El mercado proporciona a los inversores toda la información relevante en cuanto a precios, volúmenes, composición de la cartera, etcétera

El Reglamento de la Ley de IIC en su artículo 49.7 establece que en los documentos informativos de la institución en los que aparezcan datos sobre el valor liquidativo de las participaciones, también deberán aparecer los datos correspondientes basados en la cotización de mercado.

Establece que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) podrá determinar el detalle con el que se debe informar en relación a la prima o descuento de la cotización respecto al valor liquidativo y de las diferencias de rentabilidad que se produzcan entre el índice de referencia y el fondo de inversión.

Además en todas las publicaciones de la institución deberá hacerse constar de forma bien visible que el fondo cotiza en bolsa y que su política de inversión es reproducir un determinado índice.

Los fondos de inversión cotizados resultan ser altamente accesibles para todo tipo de inversores, permite que los pequeños ahorradores accedan a ellos ya que el importe mínimo de inversión no es excesivamente elevado. Se contratan mediante intermediarios financieros como en los títulos de renta variable.

La renta variable es el conjunto de valores cuyos flujos futuros no son fijos ni conocidos con certeza de antemano. Dentro de la renta variable están entre otras las acciones, obligaciones convertibles y participaciones en fondos de inversión.

Los fondos de inversión cotizados cuentan con un alto grado de transparencia debido fundamentalmente a que sus participaciones cotizan en Bolsa.

Los fondos de inversión cotizados son más líquidos que el resto de fondos de inversión principalmente por dos razones:

1- Porque sus participaciones se negocian en un mercado secundario y esto permite a los inversores comprar y vender las participaciones varias veces a lo largo de la sesión bursátil y en cualquier momento de la misma sin tener que esperar a tener un precio al finalizar la sesión.
2- Porque cada fondo cotizado cuenta con especialistas que le inyectan liquidez.

El artículo 49 del Real Decreto 1309/2005 indica que a los efectos de facilitar el alineamiento del valor de cotización con el valor liquidativo estimado en diferentes momentos de la contratación, deberán existir entidades que asuman el compromiso de ofrecer en firme posiciones compradoras o vendedoras de participaciones con un diferencial máximo de precios.

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